REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002334
Solicitantes: ANA MARIA PIRE SALERO y LUIS MANUEL SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.189.486 y V-24.928.003, respectivamente.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
, de cinco (05) meses de nacido.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, a instancias de los ciudadanos ANA MARIA PIRE SALERO y LUIS MANUEL SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.189.486 y V-24.928.003, respectivamente; en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de cinco (05) meses de nacido, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES SIN CENTIMOS (Bs. 150,00), para alimentos entregados a la madre los días domingo con acuse de recibo; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de leche, pañales desechables, ropa, calzados, medicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, uniforme y útiles escolares, recreación, cultura y deporte y los demás gastos que se generen.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de cinco (05) meses de nacido y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de mayo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0-2013 y se publicó siendo las 01:51 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002334