ASUNTO: KP02-J-2013-002320
Solicitantes: GREYSI DEL VALLE ALMAO SOTO y YORDY JOSE PERALTA PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.296.929 y 23.835.274 respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) año de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Maria José Fernández, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos GREYSI DEL VALLE ALMAO SOTO y YORDY JOSE PERALTA PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.296.929 y 23.835.274; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana, desde el viernes a las 7:00 p.m. hasta el domingo a las 7:00 p.m.
SEGUNDO: El padre compartira con su hijo Semana Santa o Carnaval, de modo alterno con la madre cada año, igualmente en las vacaciones del padre el niño podrá compartir con su padre por quince días continuos, los días navideños 24 y31 de Diciembre, serán compartidos de modo alterno cada año.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) año de edad, siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, siete (7) días del mes de Mayo del año 2.013.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
LA SECRETARIA,
Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1120-2.013 y se publicó siendo las 02:03 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Sailin Rodriguez
LLA/Jheicy
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