REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002275
Solicitantes: ELLUZ MARINA RODRIGUEZ y SANTO FABRICIO MARTINEZ DEVIES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.352.884 y V-10.842.693, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de doce (12), diez (10) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia).
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos ELLUZ MARINA RODRIGUEZ y SANTO FABRICIO MARTINEZ DEVIES, antes identificados; en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de doce (12), diez (10) y cinco (05) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“ÚNICO: Por motivo de acuerdo entre los padres pautan que la adolescente los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, estarán de ahora en adelante, bajo la responsabilidad del padre, ejerciendo este la custodia de sus hijos teniendo la responsabilidad de garantizarles sus derechos y brindarles la asistencia material, educativa, afectiva y un nivel de vida adecuado, en ese sentido, el progenitor esta de acuerdo en ejercer los cuidados y resguardar a sus hijos en lo adelante y al madre manifiesta su conformidad en que el mismo se haga cargo del ejercicio de la custodia de los hijos habidos en la relación. Para finalizar se les indico a los progenitores que la responsabilidad de custodia puede ser modificada y revisada en cualquier momento, en interés superior de los beneficiarios.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de ELLUZ MARINA RODRIGUEZ y SANTO FABRICIO MARTINEZ DEVIES y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de mayo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1125-2013 y se publicó siendo las 02:29 p. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002275
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