REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, siete (07) de mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-006303

SOLICITANTE: YRIANNI ANDREINA MONTERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.324.327.

ASISTIDA POR: Abg. YURAIMER NATALI GUERRA CARDENAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.878.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 09 de noviembre de 2.012, la ciudadana YRIANNI ANDREINA MONTERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.324.327, asistida por la Abg. YURAIMER NATALI GUERRA CARDENAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.878, actuando en nombre y representación de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad; presento solicitud de autorización judicial para disponer de los activos que dejo el padre de su hijo ciudadano ALEJANDRO JOSE POLANCO CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.003.658, quien falleció en fecha 17 de abril de 2012 y el mismo era oficial activo del Cuerpo de Policía del estado Lara, asimismo manifestó que el numero de cuenta nomina donde reposan los activos del causante es del Banco Provincial Nº 0108240101200733157 Cuenta de Ahorro; por lo cual solicita autorización judicial para disponer de los activos.
La solicitante acompaño la solicitud con copias simples de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, copia certificada del acta de defunción y de la partida de nacimiento del beneficiario.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Noviembre de 2.012, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y oír la opinión del beneficiario.
En fecha 20 de noviembre de 2012 se dejo constancia que el niño no compareció a emitir opinión en la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios 22 al 24 copia simple de la sentencia de declaración de Únicos y Universales Herederos, a los folios 02 y 03 copia certificada del acta de defunción y de la partida de nacimiento del beneficiario, del cual se evidencia que el niño, Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en conjunto con el niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y la ciudadana MARIA FRANCIA BONGIORNO PERLAEZ, son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus ALEJANDRO JOSE POLANCO CARDENAS, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana YRIANNI ANDREINA MONTERO MEDINA, ut supra identificada, solicita autorización judicial para disponer de los activos que dejo el padre de su hijo ciudadano ALEJANDRO JOSE POLANCO CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.003.658, quien falleció en fecha 17 de abril de 2012 y el mismo era oficial activo del Cuerpo de Policía del estado Lara, asimismo manifestó que el numero de cuenta nomina donde reposan los activos del causante es del Banco Provincial Nº 0108240101200733157 Cuenta de Ahorro; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, vistos los derechos que le corresponden al niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de heredero del De Cujus ALEJANDRO JOSE POLANCO CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.003.658, para tramitar para disponer de los activos que dejo el padre de su hijo ciudadano ALEJANDRO JOSE POLANCO CARDENAS, quien era oficial activo del Cuerpo de Policía del estado Lara, numero de cuenta nomina del Banco Provincial Nº 0108240101200733157 Cuenta de Ahorro; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YRIANNI ANDREINA MONTERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.324.327, para tramitar ante Banco Provincial, la cancelación de la cuota parte de los haberes existentes en la cuenta de ahorros de la cual era titular su difunto padre en dicha entidad bancaria, en beneficio de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Se le advierte a la solicitante, a la entidad bancaria Banco Provincial y a los organismos que competa, que los montos correspondientes al niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1118-2013 y se publicó siendo las 01:24 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-006303