REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de mayo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000639
DEMANDANTE: ALEXIS GUILLERMO MONTERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.389.026.
DEMANDADA: BELKIS MERCEDES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.444.277.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA (Homologación).

Del Procedimiento:

En fecha lunes seis (06) de mayo de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada mediante acta de audiencia de fecha 18 de abril de 2013, para celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar de Mediación entre los ciudadanos Alexis Guillermo Montero Romero y Belkis Mercedes Martínez, en la causa signada con el Nº KP02-V-2013-000639 relativa a la Responsabilidad de Crianza-Custodia, todo de conformidad con el literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido, como resultante de audiencia preliminar de mediación, las partes de forma voluntaria, espontánea y habiendo discutido sobre la Custodia, con respecto a sus hijos, las partes arribaron un acuerdo total sobre la demanda planteada.

Fundamentación legal:
Por su parte la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé y regula las normas que deben regir en estos procesos en lo que respecta a la Mediación por parte de los Tribunales especializados en la Materia.

Acuerdo Celebrado:

“Primero: Ambas partes deciden intentar nuevamente la relación de pareja con el compromiso de recibir asistencia terapéutica a través de Alcohólicos Anónimos y Alanom, para regular el problema o enfermedad de adicción alcohólica de parte del ciudadano Alexis Montero. Segundo: acuerdan vender la casa ubicada en Pavia, para trasladarse hasta la Población de Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy en donde establecerán su nuevo domicilio. Por lo cual en este acto ambas partes expresan el desistimiento de la presente acción de custodia, y solicitan se Homologue el mismo”

Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo anteriormente trascrito producto de la Mediación a la cual arribaron de forma voluntaria en esta Audiencia.

D I S P O S I T I V A

En tal virtud esta Jueza de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el desistimiento de la presente demanda y los acuerdos entre las partes, celebrados entre los ciudadanos ALEXIS GUILLERMO MONTERO ROMERO y BELKIS MERCEDES MARTINEZ, antes identificados, en los términos ut supra indicados.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto seis (06) de mayo de Dos mil Trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria


Abg. Sailin Rodríguez

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 04:07 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 1112-2.013.

La Secretaria


Abg. Sailin Rodríguez

ASUNTO: KP02-V-2013-000639
Motivo: Responsabilidad de Crianza-Custodia (Homologación)
LLA/SR/Denisse.-