REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis (06) de Mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-003458
DEMANDANTE: ALESSANDRO ALBERTO CAPPUCCIO MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.406.017, respectivamente.
DEMANDADA: MARILY SIKIU CHACIN MONTOYA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.786.383, respectivamente.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. (LOGRADO EN AUDIENCIA ESPECIAL)
En fecha tres (03) de de mayo 2013, se llevo a cabo la Audiencia Especial entre los ciudadanos ALESSANDRO ALBERTO CAPPUCCIO MADRIZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.406.017 y MARILY SIKIU CHACIN MONTOYA titular de la cedula de identidad Nº 11.786.383, todo de conformidad con el literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes comparecieron al acto.
Desarrollo de la Audiencia Especial:
Planteada la Solicitud se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la pretensión, el cual era determinar El régimen de Convivencia Familiar y la obligación de manutención acordada el cual se estableció de la siguiente forma:
“En relación a la convivencia familiar se acordó que el padre podría compartir con la niña un fin de semana alterno cada quince días los dias sabados y domingos en un horario de de dos de la tarde (2:00p.m.) a las cinco (5:00 p.m.) de la tarde, en forma alternado y compartida con la madre estipulándose que en el compartir de la hija con el padre estaria presente la tia Onelia Montoya, este regimen a los efectos de la progresividad se plantea por el lapso de seis meses. Así mismo se acuerda que el padre establecerá comunicación telefónica con su hija en cualquier hora del dia, siempre respetando las horas de sueño y descanso de la niña. Cuando el padre no pueda compartir un fin de semana con su hija o la madre tenga programada una actividad con su hija deberán acordar la sustitución de este tiempo o bien para la próxima semana a esa situación y estipular lo conducente para que se mantenga la regularidad y la cotidianidad del contacto con su padre no custodio. En relación al dia del padre y el dia de la madre se acuerda que la niña compartirá con su padre en el horario de 2:00 p.m. a cinco 5:00 p.m. e igualmente cuando corresponda el dia de la madre independientemente de a quien corresponda la convivencia es decir sea a la madre o el padre la niña el dia que se festeja el dia de la madre. El padre suministra la dirección de habitación a fin de que la madre tenga conocimiento de la misma Urbanización Agua Miel Nº 56 La Rosaleda, Barquisimeto Estado Lara, ambas partes acuerdan que la psicólogo del Equipo Técnico pueda realizar dos seguimientos los cuales se cumplirán uno por mes, a los efectos de observar el desarrollo de la relación paterno filial entre el ciudadano Alessandro Capucccio y la niña , del cual se levantara un informe el cual será consignado en el presente asunto, así mismo se acordó que se efectuaría valoración psicológica de los padres a través de este mismo Equipo Técnico Multidisciplinario para que una vez conste en autos se ejecute este régimen de convivencia sin supervisión, tomando en cuenta la progresividad de los derechos de convivencia de la niña en relación a la ampliación del horario. En este mismo acto las partes acuerdan establecer la manutención de la niña, acordándose de mutuo acuerdo que el padre aportara la cantidad de Mil bolívares Mensuales y adicionalmente aportara la compra de víveres que incluiría dos paquetes de pañales, leche, un kilo de cereal, compotas, yogurt, frutas en forma quincenal. Así mismo se compromete el padre en aportar el cincuenta (50%) por ciento de los demás gastos educativos (uniformes, útiles y demás asignaciones educativas, así como el pago del colegio., de salud y recreativos. Ambas partes acordaron que el padre acordaría la compra de vestido y calzado para su hija dos veces al año a los efectos de cubrir las otras necesidades de su hija. En cuanto al derecho de opinión de la niña ambos progenitores expresaron que el presente acuerdo se Homologara en forma inmediata sin que sea oída la opinión de la niña, dada la edad de la misma, así como que el acuerdo se realiza atendiendo a su interés superior. La suma estipulada en MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1000,00) será depositado por el progenitor en cuotas quincenales en la cuenta de la madre en el Banco Mercantil cuenta ahorro Nº 01050666257666045948.”
D I S P O S I T I V A
Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Especial en la cual arribaron a un acuerdo sobre el Régimen de Convivencia familiar y la Obligación de Manutención de conformidad con lo previsto los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos ALESSANDRO ALBERTO CAPPUCCIO MADRIZ Y MARIA MARILY SIKIU CHACIN MONTOYA en los términos ut Supra señalados.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Mayo de Dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO
La Secretaria
Abg. Sailin Rodriguez
Se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el Nº 1110-2013, siendo las 2:12 p.m.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Jheicy.-
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