REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis (06) de Mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-005658
SOLICITANTE: MARIA ELENA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.445.275.

ASISTIDA POR: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico.

BENEFICIARIOS: AMMI ZINAI Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciocho (18) y doce (12) años de edad respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE SOBREVIVIENTE.

En fecha 18 de octubre de 2.012, la ciudadana MARIA ELENA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.445.275, asistida por la Abg MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico, actuando en nombre y representación de su sobrino (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); presento solicitud para solicitar la pertinente autorización judicial para poder cobrar y recibir en representación de su sobrino, la cuota parte correspondiente de la Pensión de Sobreviviente, debido a que su madre GUAILIN PASTORA MENDOZA PARRA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.120.173, falleció en el Hospital Luís Gómez López Estado Lara en fecha 12 de agosto de 2012; por lo cual solicita autorización judicial para el cobro sobreviviente de la cuotas partes correspondientes a su sobrino (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
La solicitante acompaño la solicitud con copias de las partidas de nacimiento, y copias del acta defunción y planilla del Seguro Social.
Admitida la solicitud en fecha 22 de octubre de 2.013, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y oír la opinión de los beneficiarios.
En fecha 26 de Octubre 2012este tribunal deja constancia que no comparecieron los beneficiarios.
En fecha 01 de noviembre de 2012 se recibe Escrito presentado por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Lara Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ, donde consigna constancia de trabajo de la progenitora.
En fecha 20 de noviembre de 2012 este tribunal requiere a la solicitante Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 02 de Mayo de 2013 este tribunal recibe diligencia presentada por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Lara Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ, consignando la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folio catorce (14) y (15) copia certificada de la sentencia de declaración de Únicos y Universales Herederos, folio cinco (05) copia certificada del acta de defunción y folio cuatro (04) de la partida de nacimiento del beneficiario, del cual se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es en conjunto con su hermana Únicos y Universales Herederos de la De Cujus GUAILIN PASTORA MENDOZA PARRA, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la pensión del sobreviviente dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MARIA ELENA MENDOZA, ut supra identificada, solicita autorización judicial para cobrar pensión de sobreviviente y poder cobrar, recibir en representación de su sobrino, la cuota parte correspondiente a la a la Pensión de Sobreviviente, debido a que su madre GUAILIN PASTORA MENDOZA PARRA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.120.173, falleció en el Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 12 de agosto de 2012; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Autorización Cobro de Beneficios siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos, sin embargo se garantizo su derecho a la participación siendo que fue fijada su comparecencia y los mismos no comparecieron.
DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de herederos del De Cujus GUAILIN PASTORA MENDOZA PARRA, quien en vida quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.120.173, para poder cobrar y recibir en representación de su sobrino, la cuota parte correspondiente a la Pensión de Sobreviviente de la cual era titular su difunta madre GUAILIN PASTORA MENDOZA PARRA quien falleció en el Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 12 de agosto de 2012, este juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA ELENA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.445.275, para poder cobrar y recibir en representación de sus hijos, la cuota parte correspondiente de la Pensión de Sobreviviente, en beneficio de su sobrino (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Se le advierte a la solicitante, y a Al Instituto de los Seguros Sociales (pensión de sobreviviente), y a los organismos que competa, que los montos correspondientes al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,

ABG. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1162-2013 y se publicó siendo las 10:56 a. m.
LA SECRETARIA,

ABG. SAILIN RODRIGUEZ
LLA/SR/Jheicy.-