SOLICITANTES: ADRIANA GIL COLOMBO Y GERSON JOSE ALVARADO RIVERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.593.655 y V-17.853.682 respectivamente.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, a instancias de los ciudadanos ADRIANA GIL COLOMBO Y GERSON JOSE ALVARADO RIVERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.593.655 y V-17.853.682 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Primero: El padre buscara a los niños los días sábados a partir de las 3:00 p.m. hasta el día domingo a las 11 p.m. los fines de semana alternados. Entre semana un día entre lunes y viernes el padre podrá compartir con sus hijos.
Segundo: En diciembre 2013 el día 24/12 los niños recibirán el niño Jesús en el hogar materno y el año siguiente con el padre, el día 31/12 con la madre siempre, y el día primero de enero con el padre desde el medio día a las 5:00 p.m.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1392-2013 y se publicó.

LA SECRETARIA,





LGLA/Jheicy.