REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta (30) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002858

SOLICITANTES: FLOR MARIA PEÑA Y LUIS ANTONIO PEROZO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.196.021 y V-19.105.042, respectivamente.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, a instancias de los ciudadanos FLOR MARIA PEÑA Y LUIS ANTONIO PEROZO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.196.021 y V-19.105.042 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Primero: En época de carnaval 2014 y semana santa, los niños compartirán con la madre, alternándose los años siguientes.
Segundo: El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.
Tercero: En vacaciones escolares una semana con la madre la siguiente con el padre, así sucesivamente hasta agotar el periodo de vacaciones.
Cuarto: En diciembre el 24/12 con el padre y el 31/12 con la madre, y los años siguientes invertidos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Asimismo se les requiere a los solicitantes consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1397-2013 y se publicó.

LA SECRETARIA,





LGLA/Jheicy.