REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, tres (03) de Mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000538
DEMANDANTE: FRANCISCO RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.714.
DEMANDADA: EUSMARY JUDITH TAMICHE YUSTIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.601.852.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Logrado en Audiencia de Mediación).
Los hechos:
En fecha 28 de enero de 2.013, el ciudadano FRANCISCO RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.714, debidamente asistido por la Fiscal Decimaséptima Abog. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA del Ministerio Publico, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Régimen de Convivencia Familiar en contra de la ciudadana EUSMARY JUDITH TAMICHE YUSTIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.601.852. Admitida la demanda fecha 14 de marzo de 2013, se le requirió consignar documentos que correspondan a la identidad de las partes. En fecha 11 de marzo de 2.013, presenta diligencia el ciudadano FRANCISCO.
En fecha 22 de marzo de 2013 consigna diligencia ratificando la solicitud de la ejecución de la sentencia por la fiscal Decimaséptima Maria José Fernandez Garcia.
En fecha 26 de marzo de 2013 este tribunal dicta medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar, seguidamente se libro boletas de notificación a la demandada; en esta misma fecha se fijo audiencia Preliminar en Fase de mediación. En esta misma fecha se libra boletas de notificación a la demandada. Riela en los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) consignación de boletas debidamente firmada por el ciudadano Daniel Gómez. Y en los folios treinta (30) y treinta y uno (31) boletas debidamente firmada por la ciudadana EUSMARY JUDITH TAMICHE YUSTIS.
En fecha 10 de abril de 2013 este tribunal deja constancia que la ciudadana fue debidamente notificada.
El día 11 de abril de 2013 se fija audiencia de mediación para el día 22 de abril de 2013 y en esta misma oportunidad se habilita el tiempo para celebrar nuevamente la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación para el día 02 de mayo de 2.013, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“ El padre podrá compartir con su hija un fin de semana alterno desde el viernes a las seis de la tarde para lo cual el padre deberá retirar a la niña del hogar materno y compartirá con ella hasta el dia Lunes que el padre deberá sin falta trasladar a su hija al Escuela Venezuela en horario a las 7:15 a.m. así mismo ambas acuerdan que los asuetos y vacaciones escolares sean de forma alternada y compartida entre ambos progenitores, en este mismo sentido acuerdan que el dia del padre la niña compartirá con su padre Francisco Martínez independientemente que le corresponda o no ese fin de semana la convivencia familiar con su hija, de igual manera el dia de la madre la niña compartirá con su madre independientemente de a quien corresponda la convivencia familiar, así mismo se establece que el padre compartirá con su hija en las festividades navideñas en forma alternada y compartida los días 24,25, 30 y 31 de Diciembre así como los días previos a esta fechas contando desde las vacaciones escolares. A los efectos de preservar la cotidianidad en la convivencia entre el padre y la hija se acuerda que entre los días lunes a viernes el padre previa comunicación con la madre podar compartir la convivencia un dia a la semana para lo cual la retiraría del hogar materno pernoctara con su hija, al dia siguiente deberá llevarla a su Escuela de forma puntual
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 375, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación al Régimen de Convivencia Familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación al referido Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 375, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las partes ciudadanos FRANCISCO RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ y EUSMARY JUDITH TAMICHE YUSTIS, ut supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,

ABG. SAILIN RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1084-2012 y se publicó siendo las 11:18 a. m.
LA SECRETARIA,

ABG. SAILIN RODRÍGUEZ
LLA/SR/Jheicy.-