REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho (28) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002817
SOLICITANTES: ANGELIMAR MARIA AREVALO TORRES Y JUAN CARLOS DURAN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.298.367 y V-19.165.070, respectivamente.

BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GILDELENA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ANGELIMAR MARIA AREVALO TORRES Y JUAN CARLOS DURAN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.298.367 y V-19.165.070 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: La niña compartirá con su padre todos los días, ya que el padre la lleva y la busca al colegio. Asimismo compartirá fines de semana alternos con la madre (viernes, sábados, y domingos) buscándolas el viernes a las 12:00 p.m. y retornándola el domingo a las 8:00 p.m., es decir un fin de semana si y un fin de semana no. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, decembrinas y navideñas, serán de forma equitativa, alterna y de mutuo acuerdo entre ambos padres, escuchando la opinión de la niña. Los padres se comprometen a mejorar su comunicación con respeto en el ejercicio pleno de su responsabilidad de crianza en interés y beneficio de la niña.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad y siendo que el mismo no vulnera lo derechos de la beneficiaria, ya que la Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1387-2013 y se publicó.


LA SECRETARIA


LGLA/Jheicy.