REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintiocho (28) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002281

SOLICITANTES: ANA KARINA ADARFIO MENDOZA Y JHOAN CARLOS VASQUEZ OROZCO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.861.596 y V-18.656.190 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. LAISU C. CHANG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.923.
HIJOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA)
de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En fecha 02 de mayo de 2.013, los ciudadanos ANA KARINA ADARFIO MENDOZA Y JHOAN CARLOS VASQUEZ OROZCO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.861.596 y V-18.656.190, respectivamente; asistidos por el Abg. LAISU C. CHANG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.923, solicitaron separación de cuerpos y bienes. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de la cedulas de identidad de los solicitantes y copias de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 14 de mayo de 2.013, y se ordenó oír la opinión de los beneficiarios y se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 21 de mayo de 2.013, siendo el día fijado para oír la opinión de los beneficiarios, el Tribunal dejó constancia que comparecieron a manifestar su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 28 de mayo de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual concurrieron los ciudadanos ANA KARINA ADARFIO MENDOZA Y JHOAN CARLOS VASQUEZ OROZCO, alegando formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, copias fotostáticas de las cedulas de identidad y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en la unión matrimonial. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme el solicitante con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares.
De la opinión del niño: Del mismo modo, en el caso de marras debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas, compareciendo la beneficiaria de autos a emitir opinión en la presente causa.

UNICO:
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuestos en la audiencia, por los ciudadanos ANA KARINA ADARFIO MENDOZA Y JHOAN CARLOS VASQUEZ OROZCO, antes identificados, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia.
SEGUNDO: La Patria Potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos cónyuge y La custodia de los niños será ejercida por su madre tal como lo ha venido haciendo desde la separación por mutuo acuerdo entre ellos.
TERCERO En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES CON 00/100 (Bs. 700,00) los cuales entregara a la madre de sus hijos en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que originen los niños en cuanto a educación, vestido, calzado, medicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ambos padres (50%) cada uno.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto el padre compartirá con los niños en cualquier momento previo acuerdo entre los padres cuando no interfiera con las horas de descanso y estudios de los niños. Las vacaciones de navidad y escolares, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).


LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,




ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,



ABG. SAILIN RODRÍGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1379-2013 y se publicó siendo las 02:15 p.m.

LA SECRETARIA,



ABG. SAILIN RODRÍGUEZ

LLA/SR/Jheicy.-