REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-S-2006-014478

SOLICITANTES: ROSALBA NAYLET SANCHEZ TORRES y ABELARDO ANTONIO GOLNZALEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.580.481 y 10.962.086, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. MAURIMAR ALVARADO MOLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.283.

HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de diecinueve (19) y diez (10) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos ROSALBA NAYLET SANCHEZ TORRES y ABELARDO ANTONIO GOLNZALEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.580.481 y 10.962.086, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MAURIMAR ALVARADO MOLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.283, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 20 de junio de 2.006. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de las hijas procreadas.
El Tribunal en fecha 03 de julio de 2.006, la admitió y decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ROSALBA NAYLET SANCHEZ TORRES y ABELARDO ANTONIO GOLNZALEZ COLMENARES.
En fecha 22 de mayo de 2.013, los ciudadanos ROSALBA NAYLET SANCHEZ TORRES y ABELARDO ANTONIO GOLNZALEZ COLMENARES, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (01) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ROSALBA NAYLET SANCHEZ TORRES y ABELARDO ANTONIO GOLNZALEZ COLMENARES, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Moran del estado Lara, en fecha 19 de agosto del año 1992, bajo el Acta Nº 80 folio 119 frente del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1992.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de las hijas procreadas en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:

1. “Conforme es de derecho la patria potestad sobre las menores hijas será compartida por ambos padres y la custodia de las mismas la mantendrá la madre.
2. En cuanto al régimen de convivencia familiar, este será abierto, teniendo el padre derecho a visitar a sus hijas todos los días de la semana, siempre y cuando no perturbe las actividades escolares y sus horas de sueño, pero siempre previo acuerdo entre ambos padres.
3. El padre se compromete a suministrar como Obligación de manutención la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000,oo) (actualmente CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) SEMANALES), para un total mensual de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), (actualmente DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES)y los gastos de vestimenta, vivienda, útiles escolares, recreación, etc., serán compartidos por ambos padres.”

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1346-2013 y se publicó siendo las 01:40 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-S-2006-014478