REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002722
Solicitantes: LILIBETH MARILYN GARVETT REVILLA y JOSE MANUEL SANCHEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.202.453 y V-12.241.581, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público Abg. GILDELENA MONTENEGRO, a instancias de los ciudadanos LILIBETH MARILYN GARVETT REVILLA y JOSE MANUEL SANCHEZ MUÑOZ; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad mínima de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS MENSUALES (Bs. 2.000,00), a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENALES, los quince y ultimo de cada mes, depositados e la cuenta de ahorro del Banco BOD, a nombre de la progenitora Nº 01160119740201194155 o bien entregados directamente a la madre en dinero en efectivo quien se compromete en firmar acuse de recibo o para gastos de alimentación y asimismo se compromete en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de higiene personal, ropa, calzado, medico, medicina, vacunas, vitaminas, gastos decembrinos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen y que la niña realmente amerite. Este monto incrementara automáticamente cuando el padre tenga mayores ingresos fijos.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las beneficiarias IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1342-2013 y se publicó siendo las 10:16 a. m.
La Secretaria,

LGLA/SR/Denisse.- Abg. Sailin Rodríguez