REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés (23) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002176
SOLICITANTES: PEDRO LUIS LEON GOMEZ Y LUZMAR ANJOT GIL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.914.425 y V-12.343.705 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MILAGROS AGREDA FUNCHS, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 17.766.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 29 de Abril de 2.013, los ciudadanos PEDRO LUIS LEON GOMEZ Y LUZMAR ANJOT GIL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.914.425 y V-12.343.705 respectivamente, asistidos por la Abg. MILAGROS AGREDA FUNCHS, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 17.766, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 09 de mayo de 2.013, y se ordenó oír la opinión de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 16 de mayo de 2013 comparece el beneficiario a manifestar su opinión en la presente causa.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha veintidós (22) de mayo de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de las partidas de nacimiento de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos PEDRO LUIS LEON GOMEZ Y LUZMAR ANJOT GIL ALVAREZ, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos PEDRO LUIS LEON GOMEZ Y LUZMAR ANJOT GIL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.914.425 y V-12.343.705 respectivamente, contraído por ante el Registro Civil Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 12 de abril de 2003, quedando anotada bajo el Nº 119, tomo 1 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2003.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo. En cuanto a la Custodia (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), será ejercida por la madre.
Segundo: En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá compartir con su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el Conjunto Residencial Aguasanta, casa Nº 4, situada en la calle La Manga, sector los Rastrojos, al lado de la Urbanización Los Pinos, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Palavecino, Estado Lara, y tendrá derecho a compartir cuatas veces los desee, dentro del horario de visitas que se adapte a las horas de descanso y al cumplimiento de los deberes escolares, podrá llevarlo de paseo los fines de semana y en época de vacaciones estudiantiles, en resguardo y beneficio de su desarrollo mental y intelectual y afectivo.
Tercero: En cuanto a la Obligación de manutención el padre aportara la cantidad de DOS MIL QUINIETOS BOLIVARES (Bs.2500,00) MENSUALES, que anualmente deberá ajustarse conforme a la inflación. Igualmente el padre se compromete mediante dos asignaciones especiales anuales, una en el mes de Septiembre para cubrir todos los gastos del año escolar y la otra durante el mes de Diciembre para cubrir los gastos propios de la época de navidad.
El padre cubrirá todos los gastos inherentes a su desarrollo físico y mental para lo cual pagara mensualmente las actividades: curso de ingles, escuela de natación, escuela de música, así como también cubrir todos los gastos.
Cuarto: El padre se compromete a mantener vigente una póliza de seguro de Hospitalización y Cirugía que ampare a su hijo hasta los 25 años asimismo se compromete a mantener vigente por dos años una póliza de seguro de Hospitalización y Cirugía para la madre de su hijo.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1316-2013 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez




LLA/SR/Jheicy.-