REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002020

SOLICITANTES: ROSBENY ELIZABETH SARMIENTO YANEZ y OCTAVIO JOSE FERMIN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.714.327 y V-11.585.772, respectivamente.
ASISTIDOS POR: La Abg. Liseth Coromoto Gimenez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.619.
HIJOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y tres (03) años de edad respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

En fecha 23 de Abril de 2.013, los ciudadanos ROSBENY ELIZABETH SARMIENTO YANEZ y OCTAVIO JOSE FERMIN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.714.327 y V-11.585.772, respectivamente, asistidos por la Abg. Liseth Coromoto Gimenez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.619, solicitaron separación de cuerpos. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y tres (03) años de edad respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, de la partida de nacimiento de los hijos procreados en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 06 de mayo de 2.013, acordándose oír la opinión de los niños; asimismo se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, correspondiendo la misma para el día 20 de mayo de 2013.

Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 20 de mayo de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual solo compareció la ciudadana ROSBENY ELIZABETH SARMIENTO YANEZ, ya identificada, y el ciudadano OCTAVIO JOSE FERMIN ROJAS, no se presento ni por si ni mediante apoderado judicial, la referida alego formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, la cual presentaron en dicho acto, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados en la unión matrimonial. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conformes los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares.

De la opinión del niño: Del mismo modo, en el caso de marras debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño, niña o adolescente beneficiario de ellas, siendo que se fijo oportunidad para oír su opinión, dejándose constancia que los niño no comparecieron a emitir su opinión con relación a la presente causa, sin embargo se encuentran garantizados todos sus derechos con las instituciones familiares acordadas.

UNICO:
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la audiencia, y en la solicitud presentada por los ciudadanos ROSBENY ELIZABETH SARMIENTO YANEZ y OCTAVIO JOSE FERMIN ROJAS, antes identificados, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares bajo los siguientes términos:

PRIMERO: La Patria Potestad y responsabilidad de crianza de los hijos habidos en el matrimonio será ejercida conjuntamente por ambos padres, quienes se comprometen a ejercerla y a tomar las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a los intereses de los niños.
SEGUNDO: La custodia de los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes será ejercida por la madre, ciudadana ROSBENY ELIZABETH SARMIENTO YANEZ.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente manera:
1. Los fines de semana serán compartidos alternativamente por cada uno de los padres, quienes podrán determinarlo de común acuerdo tomando en cuenta las necesidades de los niños, las ocupaciones de los padres y las circunstancias que se presenten.
2. El padre podrá ver a sus hijos los días de la semana y llevarlos de paseo con la previa autorización de la madre, siempre que no perturbe las horas de estudio y de descanso de los niños.
3. Las fechas decembrinas serán alternadas de acuerdo a las necesidades de los niños y ocupaciones de los padres.
4. Las vacaciones escolares, agosto, carnavales y la semana santa, serán compartidas alternativamente de acuerdo a las necesidades de los niños y ocupaciones de los padres.
5. Ambos padres acuerdan que dicho régimen puede ser revisado cada vez que el bienestar y la seguridad de los niños lo justifique.
CUARTO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrara a la madre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por cada hijo lo cual representa un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, dichos pagos se realizaran los días 15 y últimos de cada mes, los cuales serán entregados a la madre en dinero en efectivo o cheque.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1304-2013 y se publicó siendo las 10:21 a.m.

La Secretaria,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ




LLA/SR/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002020