Solicitantes: EVER MANUEL GUAIDO FREITEZ y YULEINYS CAROLINA PARRA NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.033.035 y V-16.278.307, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, Belkys Soto, a instancia de los ciudadanos EVER MANUEL GUAIDO FREITEZ y YULEINYS CAROLINA PARRA NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.033.035 y V-16.278.307, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Defensora que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: Tendrán un Régimen de Convivencia Familiar abierto donde el padre previo, podrá visitar a los niños en el hogar materno en los días de la semana. SEGUNDO: Los niños compartirán con su padre dos fines de semana al mes, el padre los buscara el días viernes en la tarde y los regresara el día domingo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1283-2013 y se publicó siendo las 09:42 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2013-002619
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