SOLICITANTES: SONIA CAROLINA PEREZ FONSECA Y OSWALDO RAMON RIVAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.531.089, V-9.625.341, respectivamente.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO:

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GILDELENA MONTENEGRO BARRIOS, en su carácter de Fiscal Décima Quita del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos SONIA CAROLINA PEREZ FONSECA Y OSWALDO RAMON RIVAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.531.089, V-9.625.341respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre aportara la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1600,00) a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.800,00) para los gastos de manutención adquiridos por el mismo y entregados directamente a la madre quien se compromete en firmar acuse de recibo, mas respecto a los demás gastos que devenguen los niños, como ropa, calzados, uniformes y útiles escolares, decembrinos, vitaminas, recreación, cultura, deportes, médicos, medicinas, entre otros que realmente requiera los niños, el padre se compromete a costear el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos. La cuota de manutención tendrá un incremento de 10 % anual como mínimo, contado a partir de la suscripción de la presente acta.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y siendo que el mismo no vulnera los derechos de las beneficiarias, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1293-2013 y se publicó.





LA SECRETARIA








LGLA/Jheicy.