REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veinte (20) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002581

SOLICITANTES: LINDA LISSETT RODRIGUEZ Y JESUS ANTONIO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.620.646 y V-4.067.714, respectivamente.

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanosLINDA LISSETT RODRIGUEZ Y JESUS ANTONIO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.620.646 y V-4.067.714, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNA, desde el día viernes a las 6:30 p.m. hasta el día domingo a las 12:00 p.m., debiendo regresarlo al hogar materno.

SEGUNDO: Los días martes y jueves el padre lo buscara en el hogar materno a las 4:00 p.m. y lo llevara a las prácticas de baloncesto (basket) y los miércoles el padre lo buscara en el hogar materno a las 4:00 p.m. y lo llevara al curso de ingles.
TERCERO: Carnaval con el padre y semana santa con la madre, los años siguientes serán alternados; vacaciones escolares serán alternadas semanalmente hasta culminar dicho periodo vacacional.
CUARTO: En diciembre el 24 con la madre y el 31 con el padre, en los años siguientes dichas fechas serán alternadas. El día de la madre con la madre y día del padre con el padre.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de diez (10) años de edady siendo que el mismo no vulnera lo derechos del beneficiario, ya que la Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1288-2013 y se publicó.





LA SECRETARIA








LGLA/Jheicy.