SOLICITANTES: NORBELYS ROXANA DURAN PEROZO Y EUWI RAMON GARCIA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.737.265 y V-18.736.498, respectivamente.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanosNORBELYS ROXANA DURAN PEROZO Y EUWI RAMON GARCIA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.737.265 y V-18.736.498 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, los domingos de diez de la mañana a seis de la tarde, pudiendo ser mas corto dicho lapso, de acuerdo al estado emocional del niño, en casa de la abuela paterna o en cualquier sitio de esparcimiento y recreación en la ciudad de Barquisimeto, dado que por separación reciente de los padres el niño se ha visto afectado sensiblemente y el compartir se ira ampliando progresivamente y de acuerdo al sentir del beneficiario.

SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, serán disfrutadas por los niños, con ambos progenitores, pautándose de común acuerdo entre ellos y alternándose cada año.

TERCERO: En el caso de vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres de común acuerdo.

CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño lo celebraran por separado.

QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera lo derechos del beneficiario, ya que la Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1286-2013 y se publicó.





LA SECRETARIA








LGLA/Jheicy.