Solicitantes: ANA ROSA RODRIGUEZ BALDALLO y WILLIAN JOSE PALMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.017.257 y V-17.011.320, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público Abg. Carmen Travieso, a instancias de los ciudadanos ANA ROSA RODRIGUEZ BALDALLO y WILLIAN JOSE PALMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.017.257 y V-17.011.320, respectivamente; en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, entregados a la madre y ella le firmara un recibo como constancia de cumplimiento.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas medicas, medicamentos, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre, en un cincuenta por ciento (50%).
TERCERO: En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares y los decembrinos regalos de niño Jesús, y estrenos (vestidos y calzados propios de la época) serán aportados por el padre, en un cincuenta por ciento (50%).”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1295-2013 y se publicó siendo las 01:42 p. m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez







LGLA/SR/Rosimar.-

ASUNTO: KP02-J-2013-002550