REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veinte (20) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002533
SOLICITANTES: AMIXYS ZULIMAR PERAZA RODRIGUEZ Y ALVARO LUIS PERAZA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.365.708 y V-17.506.951, respectivamente.

BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de seis (06) años de edad.

MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GILDELENA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanosAMIXYS ZULIMAR PERAZA RODRIGUEZ Y ALVARO LUIS PERAZA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.365.708 y V-17.506.951 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El progenitor compartirá con su hija los fines de semana alterno (sábados y domingo), en un horario de 3:00 pm a 8:00 pm, buscándola y retornándola al hogar materno, y con la posibilidad de que la niña se quede cada 15 días en el hogar paterno siempre de mutuo acuerdo respetando la opinión de la niña. En cuanto a las vacaciones escolares, semana santa y decembrinas la niña compartirá con ambos padres de mutuo acuerdo siempre escuchando la opinión de la niña. El día del padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. Ambos padres mejoran la comunicación en beneficio de su hijo con respeto entre ambos.


Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA),de seis (06) años de edad y siendo que el mismo no vulnera lo derechos de la beneficiaria, ya que la Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1282-2013 y se publicó.





LA SECRETARIA








LGLA/Jheicy.