REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, diecisiete (17) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-002516
DEMANDANTE: HECTOR ALONSO VASQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.886.152.

ASISTIDO POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADA: PATRICIA ROSALY MARIÑO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.306.225.

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: DECLARACIÓN DE TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 472 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 27 de mayo de 2.012, el ciudadano HECTOR ALONSO VASQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.886.152, asistido por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana PATRICIA ROSALY MARIÑO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.306.225, acompañó la presente causa con copia simple de la partida de nacimiento del la beneficiaria de autos.
En fecha 07 de agosto de 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada.
Riela al folio 05, 06, 07 la consignación de la boleta de notificación sin firmar de la demandada.
En fecha 10 de abril de 2013, vista la diligencia anterior el tribunal libra nueva boleta de notificación.
Riela en los folios 9 y 10 la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 29 de abril de 2.013, la suscrita secretaria deja constancia que la demandada fue debidamente notificada.
En fecha 30 de abril de 2013 se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 16 de mayo de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que el demandante no compareció ciudadano HECTOR ALONSO VASQUEZ LOPEZ se dejo constancia que solo compareció la ciudadana PATRICIA ROSALY MARIÑO MORENO, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano HECTOR ALONSO VASQUEZ LOPEZ, en contra de la ciudadana PATRICIA ROSALY MARIÑO MORENO, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).


La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1265-2013 y se publicó siendo las 10:59 a. m.

La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez



LLA/SR/Jheicy.-