ASUNTO: KP02-V-2013-001064
DEMANDANTE: LISBETH JOSEFINA DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.175.179, de este domicilio.

DEMANDADO: JOSE GREGORIO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.020.659, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diez (10), doce (12) y catorce (14) años de edad.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Desistida de conformidad con el artículo 472 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día de 16 de mayo de 2013, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Régimen de Convivencia Familiar intentara la ciudadana LISBETH JOSEFINA DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.175.179; solicitando fuese fijado el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diez (10), doce (12) y catorce (14) años de edad. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que ninguna de las partes comparecieron personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por la ciudadana LISBETH JOSEFINA DUNO en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BASTIDAS, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1252-2013 y se publicó siendo las 01:34 p. m.
La Secretaria,


Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Jheicy