REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2013-000048
DEMANDANTE: JOSE MANUEL ALVAREZ SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.596.592.
DEMANDADA: DARLY DAYANA FERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.136.907.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 02 y 05 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Logrado en Audiencia de Sustanciación).
Los hechos:
En fecha 09 de Enero de 2.013, el ciudadano JOSE MANUEL ALVAREZ SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.596.592, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia) en contra de la ciudadana DARLY DAYANA FERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.136.907. Admitida la demanda en fecha 24 de enero de 2013, se ordeno la notificación de la demandada. En fecha 31 de enero de 2013 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la demandada en la presente causa correspondiendo celebrar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación y en virtud de la incomparecencia de las partes y vencido el lapso para la fase de mediación se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación, en la cual las partes llegaron a un acuerdo , es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Sustanciación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. La partes previo a varias intervenciones observan que el conflicto planteado lo constituye algunas discrepancia en la crianza de las niñas, por lo cual acuerdan realizar acuerdos:
“ambas partes acuerdan en ubicar una guardería o persona que cuide a sus hijas para que las mismas se encuentren protegidas por personas capacitadas y responsables para ello, en consecuencia se acordó que ambos progenitores aportarían el cincuenta por ciento (50%) cada uno para el pago de la guardería o persona según sea el caso. Asimismo, el ciudadano JOSE MANUEL ALVAREZ SIVIRA ya identificado desiste del presente procedimiento. Las partes se comprometen a darle cabal cumplimiento al régimen de convivencia vigente a favor del padre, comprometiéndose a respetar el horario y las oportunidades establecidas, tal cual como quedo homologado el mencionado régimen. Del mismo modo el ciudadano JOSE MANUEL ALVAREZ SIVIRA, se compromete a cumplir a cabalidad la obligación de manutención y asimismo cancelara lo adeudado por tal concepto de manutención. Ambas partes se comprometen acudir a talleres para padres a fin de mejorar el desenvolvimiento del rol que como padre y madre le corresponden. Es todo”.
De la opinión del Beneficiario:
Visto que el acuerdo garantiza el derecho de los niño de autos, por lo cual procede en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JOSE MANUEL ALVAREZ SIVIRA Y DARLY DAYANA FERNANDEZ PEREZ, plenamente identificados, en los términos señalados, prescindiendo de la opinión de los beneficiarios.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de sustanciación es garantista de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados y que las partes manifestaron su deseo de darse su propia decisión mediante el acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto y una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los beneficiarios en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación en la cual arribaron a un acuerdo total sobre el Régimen de convivencia familiar de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos JOSE MANUEL ALVAREZ SIVIRA Y DARLY DAYANA FERNANDEZ PEREZ, en los términos ut Supra señalados.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de mayo de Dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH LEAL AGUERO.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez
En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 11:24 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 1248/2.013.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez
ASUNTO : KP02-V-2013-000048
LLA/SR/Rosimar.-
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