REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001860

SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA CARMONA DE FERNANDEZ y ANTONIO ELVIS FERNANDEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.193.678 y V-7.434.117, respectivamente.

ASISTIDOS POR: El Abg. Alfredo Cañizalez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.474.

HIJOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha quince (15) de abril de 2.013, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CARMONA DE FERNANDEZ y ANTONIO ELVIS FERNANDEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.193.678 y V-7.434.117, respectivamente, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 03 de mayo de 2.013 y se ordenó oír la opinión de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la oportunidad fijada se dejo constancia que los beneficiarios de autos no comparecieron a emitir opinión en la presente causa. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha ocho (08) de abril de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual concurrieron ambas partes ciudadanos MARIA ALEJANDRA CARMONA DE FERNANDEZ y ANTONIO ELVIS FERNANDEZ CHAVEZ, quienes alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como las copias certificadas de las partidas de nacimiento de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CARMONA DE FERNANDEZ y ANTONIO ELVIS FERNANDEZ CHAVEZ, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CARMONA DE FERNANDEZ y ANTONIO ELVIS FERNANDEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.193.678 y V-7.434.117, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Primero de Parroquia de Municipio Iribarren, estado Lara, en fecha veintidós (22) de julio del año 1996, quedando anotada bajo el Nº 02, del Libro de Registros de Matrimonios llevados por dicho despacho durante el año 1996. En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida de forma conjunta por ambos padres.
Segundo: En cuanto a la Custodia de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar se señala que será de una manera abierta, en cualquier momento del día y de común acuerdo entre las partes, siempre que no interrumpa las labores escolares de los beneficiarios de autos. Las partes han decidido que en los periodos de vacaciones escolares estarán la mitad de los días con su papa y la otra mitad de los días de asueto con la mamá, e igualmente acordaron que si los beneficiarios de autos pasan Carnaval con su papa, el periodo de Semana Santa lo compartirá con su mamá y así sucesivamente, los demás periodos de asueto, como los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre serán alternos, cada año.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES el cual será depositado dentro de los primero cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 0114-0301-88-3011246922, en el Banco BANCARIBE a nombre de la madre, ciudadana: MARIA ALEJANDRA CARMONA DE FERNANDEZ, asimismo, los gastos que generen los beneficiarios de autos serán compartidos entre ambos padres en un cincuenta por ciento (50%).
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1256-2013 y se publicó siendo las 02:50 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez













LLA/SR/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001860