DEMANDANTE: JOSE MARIA GONZALEZ GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.300.249.

ASISTIDO POR: La Abogada en ejercicio NESTOR APOSTOL RUIS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.155.

DEMANDADO: ELENA DEL CARMEN VALBUENA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.980.299.

BENEFICIARIO: JOSE MARIA, de dieciocho (18) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Desistido de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día 30 de Julio de 2.012, siendo el día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria prevista en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por el ciudadano JOSE MARIA GONZALEZ GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.300.249. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta juez de la inasistencia de ambas partes, ciudadanos JOSE MARIA GONZALEZ GALVIS y ELENA DEL CARMEN VALBUENA CORDERO, ya identificados, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato el dispositivo del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 514 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistida la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por el ciudadano JOSE MARIA GONZALEZ GALVIS, antes identificado, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo las partes presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, desé por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1247-2013 y se publicó siendo las 10:53 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

LLA/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-004142