REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-002407
SOLICITANTE: ZULEIMA MARIA ROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.402.350.
ASISTIDA POR: La Defensora Pública Quinta de Protección del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Mariela Lameda.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.585.999.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Vista la solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte, introducida por la ciudadana ZULEIMA MARIA ROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.402.350, asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Mariela Lameda, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.585.999, que procreo de la unión con el ciudadano JOSE DARIO QUINTO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-9.947.494 y por cuanto desea que su hija obtenga el pasaporte venezolano, requiriendo para su expedición la autorización de su progenitor y en virtud de que el mismo se niega a acudir a la oficina del SAIME, para tramitar dicho documento es por lo cual requiere autorización judicial para tramitar la expedición del pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Se admite la solicitud en fecha 16 de mayo de 2.012, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ZULEIMA MARIA ROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.402.350, para que trámite la expedición del pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.585.999.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultas, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1254-2013 y se publicó siendo las 02:08 p. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Rosimar,.-
ASUNTO: KP02-J-2012-002407
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