REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001613

SOLICITANTE: LEIDA JOSEFINA VIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7546.116.

ASISTIDO POR: Abg. Amado Hernandez, inscrito en el IPSA bajo el nº 25.756


MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER EL BIEN INMUEBLE Y CONSTITUIR USUFRUCTO.

Por escrito presentado en fecha 03 de Abril de 2.013, la ciudadana LEIDA JOSEFINA VIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7546.116; solicitó Autorización Judicial a su favor para constituir Usufructo de por vida sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Antonio José de Sucre, bloque 27, apto 08-06, piso 8, Avenida Libertador con calles 37 y 38, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos derechos de propiedad lo tendrá su hijo adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
En fecha 16 de Abril de 2.013, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el ultimo aparte del artículo 517 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordeno oír la opinión del beneficiario de autos, se notifico a la Fiscal del Ministerio Publico.
Riela al folio 25 y 26 consignación de la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada.
En fecha 24 de abril de 2013, oportunidad fijada mediante el auto de admisión para que compareciera el beneficiario, el Tribunal dejo constancia que el mismo compareció a emitir opinión con respecto a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2.007.
Se recibe en fecha 09 de mayo de 2013, diligencia presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, en la cual emite opinión favorable en la presente causa.

Este Juzgado para decidir observa:

Consta al folio 04 copia simple de la partida de nacimiento del adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA. Asimismo consta desde el folio 03 al 14 copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble objeto de la presente solicitud. Ahora bien valorada la opinión emitida por la Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Público y una vez escuchada la opinión del adolescente de autos, es por lo que, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización para ceder los derechos que los ciudadanos ANIBAL GREGORIO DEVIDES Y LEIDA JOSEFINA VIDES, ya identificados, poseen sobre el bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Antonio José de Sucre, bloque 27, apto 08-06, piso 8, Avenida Libertador con calles 37 y 38, Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto la solicitud es favorable al Interés Superior del beneficiario, toda vez que ingresa al patrimonio personal del mismo. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 177 literal l) en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo previsto en los artículos 582 y siguientes del Código Civil venezolano, se autoriza la cesión de derechos de los ciudadanos ANIBAL GREGORIO DEVIDES Y LEIDA JOSEFINA VIDES, ya identificados sobre el bien inmueble y constitución de usufructo vitalicio, sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Antonio José de Sucre, bloque 27, apto 08-06, piso 8, Avenida Libertador con calles 37 y 38, Municipio Iribarren del Estado Lara, a la ciudadana LEIDA JOSEFINA VIDES, ya identificada. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1212-2013 y se publicó siendo las 09:48 a.m.


La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001613