REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, diez (10) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000812

DEMANDANTE: BROZON ANTONIO HIDALGO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.019.063.

DEMANDADA: YANNA CELY JANETH MATINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.482.412.

BENEFICIARIO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12), trece (13) y quince (15) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (Logrado en Audiencia de Mediación).

Los hechos:
En fecha 25 de marzo de 2.013, el ciudadano BROZON ANTONIO HIDALGO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.019.063, debidamente asistido por la abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Responsabilidad de Crianza y Custodia a la ciudadana YANNA CELY JANETH MATINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.482.412. Admitida la demanda en fecha cinco (05) de abril 2013 y seguidamente se ordeno la notificación de la demandada.
En fecha 10 de abril de 2.013, la demanda se dio por notificada en la presente demanda, mediante la consignación de boleta debidamente firmada, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en fecha 02 de mayo de 2.013, y prolongándose la misma para el día 08 de mayo de 2013, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
respecto a la custodia de sus hijos: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 12, 13 y 15 años de edad. Acordando que la custodia de la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes quedaría y seria ejercida directamente por la madre ciudadana Yanna Cely Yaneth Martínez en esta ciudad, e igualmente acuerdan que la custodia de los adolescentes Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes sea ejercida por el padre ciudadano Bronzon Antonio Hidalgo para lo cual manifiestan han tomado en cuenta la opinión de los hijos

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hijo que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 358, 359 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación a la Responsabilidad de Crianza y Custodia. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Responsabilidad de Crianza y Custodia en beneficio de los adolescentes Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12), trece (13) y quince (15) años de edad, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 358, 359 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Responsabilidad de Crianza y Custodia celebrado entre las partes, ciudadanos BROZON ANTONIO HIDALGO TORREALBA y YANNA CELY JANETH MATINEZ, ut Supra señalados.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,


ABG. SAILIN RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1167-2013 y se publicó siendo las 10:24 a. m.

LA SECRETARIA,


ABG. SAILIN RODRÍGUEZ
LLA/SR/Jheicy.-