REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0002326
Solicitantes: LISNEY BELIMAR MENDOZA COLMENARES y NELSON ARCADIO MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.378.565 y V-7.317.645, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 14, 10, 09 y 04 años de edad, respectivamente
Motivo: Homologación de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIANGEL ARGUELLES SALAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos LISNEY BELIMAR MENDOZA COLMENARES y NELSON ARCADIO MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.378.565 y V-7.317.645, respectivamente, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:

UNICO: El padre manifiesta que esta de acuerdo en que la madre ejerza la custodia de sus hijos, ya que viven con ella; la madre acepta y se compromete a cuidar a sus hijos y brindarle lo que requieran para su normal desarrollo, con la ayuda del padre.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme, debiendo el padre ejercer los demás deberes inherentes a la responsabilidad crianza de su hija.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 09 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2013 y se publicó siendo las 08:57am.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1318-2.013, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana