REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002286
Solicitantes: ROBERTH ALEXANDER MENDOZA GALLARDO y REISEDY JOSEFINA RODRIGUEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.884.490 y V-20.186382, respectivamente.
Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 07 años de edad.
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de FISCAL DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO; a instancias de los ciudadanos ROBERTH ALEXANDER MENDOZA GALLARDO y REISEDY JOSEFINA RODRIGUEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.884.490 y V-20.186382, respectivamente. este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.600.00) entregados a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS.300.00), para los gastos de alimentación, los quince (15) y ultimo (30) de cada mes, depositados en una cuenta bancaria que la madre se compromete a dar apertura para tales fines, mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de uniformes y útiles escolares, los gastos de ropa, calzado, tarea dirigidas, médicos, medicinas, vitaminas, vacuna, decembrinos, recreación, cultura y deporte y los demás gastos que se generen y necesiten los niños.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 09 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1322-2.013, siendo las 01:12 p.m.
LA SECRETARIA,
OM/reina g.