REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002283
Solicitantes: AURA ROSA PINEDA OSAL y ELIMILEX DE JESUS GARCIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.431.242 y V-13.196.489, respectivamente.
Beneficiaria: Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 07 años de edad.
Motivo: Homologación de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).-
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de FISCAL DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO; a instancias de los ciudadanos AURA ROSA PINEDA OSAL y ELIMILEX DE JESUS GARCIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.431.242 y V-13.196.489, respectivamente. este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre manifiesta que el realmente no tiene tiempo para cuidar a su hija y prefiere que este bajo los cuidados de su madre, la madre expresa que ejercerá la custodia de su hija y la cuidara como lo ha hecho siempre, se compromete en darle un lugar y hogar seguro y cumplir con los deberé inherente a la responsabilidad de crianza con ayuda del padre.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 09 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1322-2.013, siendo las 01:12 p.m.
LA SECRETARIA,
OM/reina g.
|