REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002208
Solicitantes: ELYSBEIDA MARGARETH MOGOLLON GUTIERREZ y JIM ALEXANDER MENDOZA BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.261.600 y V-16.585.427, respectivamente.
Beneficiario: HIJO POR NACER.
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de FISCAL DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO; a instancias de los ciudadanos ELYSBEIDA MARGARETH MOGOLLON GUTIERREZ y JIM ALEXANDER MENDOZA BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.261.600 y V-16.585.427, respectivamente. este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.700.00), para cubrir partes de los alimentos que la madre requiera, consultas y vitaminas, será depositados en una cuenta bancaria de ahorros del banco de Venezuela Nº 01020430500100019672, los primeros cinco (05) días de cada mes, asimismo aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos del nacimiento tales como ropa, coche, corral, toalla, productos de la higiene personal, medicinas, la madre expresa que el padre adeuda la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENT Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS.1.441,24), los cuales cancelara en cuota mensuales de Bs. 300,00 mensuales para cancelar la deuda.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 09 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1326-2.013, siendo las 02:22 p.m.
LA SECRETARIA,
OM/reina g.
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