REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-0002322
Solicitantes: IGOR IVAN MACIAS ROBLES y LOREM ELENA CAMACHO ISAACCURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.032.131 y V-21.128.169, respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 07 meses de edad
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana CRAMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su condición de FISCAL IGOR IVAN MACIAS ROBLES y LOREM ELENA CAMACHO ISAACCURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.032.131 y V-21.128.169, respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, empezando el sábado a las 09:00 de la mañana, y retornándola el mismo día a las 05: 00 de la tarde, y el domingo en igual horario
SEGUNDO: En relación a los puentes feriados, carnavales, semana Santa, día del niño, vacaciones decembrinas y escolares, vacaciones de los progenitores serán disfrutadas por la niña con ambos, pautándose de común acuerdo entre ellos y alternándose cada año.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, de común acuerdo, alternando el compartir cada año.
CUARTO: En cuanto al cumpleaños de niña lo pasarán por separado.
QUINTO: En cuanto al día del padre y de la madre, la niña lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 08 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1304-2.013, siendo las 01:14 P.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana
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