REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-0002303
Solicitantes: THANIA ISBELY ZAMBRANO DEL MORAL y SILVESTRE ANTONIO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.246.032 y V-14.228.574, respectivamente.
Beneficiaria: WESLY MAGLEIDY SAAVEDRA ZAMBRANO, de 11 años de edad
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su condición de FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO; a instancias de los ciudadanos THANIA ISBELY ZAMBRANO DEL MORAL y SILVESTRE ANTONIO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.246.032 y V-14.228.574, respectivamente, en beneficio de la niña WESLY MAGLEIDY SAAVEDRA ZAMBRANO, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar en beneficio de su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, entregados a la madre previo acuse de recibo.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y gastos de medicinas, serán cubiertos por ambos progenitores
TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a proveer todo lo relacionado con los útiles escolares y uniformes escolares en partes iguales, 50% cada uno.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 08 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1308-2.013, siendo las 01:30 pm
LA SECRETARIA,
OM/Diana
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