REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-0002260
Solicitantes: JASMINA ELIZABETH GTANDA y GERARDO ELIECER OBERTO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.237.487 y V-12.935.387, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 08 y 11 años de edad, respectivamente
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana GREISY SANCHEZ DE CANELOSN en su condición de Fiscal auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos JASMINA ELIZABETH GTANDA y GERARDO ELIECER OBERTO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.237.487 y V-12.935.387, respectivamente, en beneficio de los niños Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANALES, los cuales serán entregados a la madre los días sábados de cada semana, debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado
SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles escolares y uniformes escolares, gastos decembrinos entre otros gastos que requieran sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 08 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1313-2.013, siendo las 03:32 p m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana
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