REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-005473
SOLICITANTE: EMPERATRIZ URDANETA CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-4.630.115.
BENEFICIARIO Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: Tutela. (Provisional)
En fecha 11 de enero de 2012, la ciudadana EMPERATRIZ URDANETA CAICEDO ya identificada, actuando en su condición de tía del adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, alegando que el actualmente se encuentra desprovistos de representación legal en virtud del fallecimiento de su madre, la ciudadana YADIRA DEL CARMEN ZAMBRANO URDANETA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.501.347 y evidenciándose además, que el adolescente no tiene filiación paterna establecida.
En tal sentido, se observa que la causa se encuentra en espera de que se realiza la audiencia preliminar para el nombramiento del consejo de tutela, ya que hasta la presente fecha no han comparecido los ciudadanos propuestos para ello a las audiencias fijadas.
El Código Civil en su artículo 313 establece:
“Mientras dure el procedimiento de la Tutela, y si el juez lo encontrare conveniente, nombrara un tutor interino. Las funciones de este Tutor se limitaran a la Guarda y a los actos de administración y de conservación indispensables. El Juez dictaran además, las medidas que crea oportuna para evitar todo perjuicio.
Cuando haya necesidad urgente de ejecutar un acto que exceda de la simple administración o de intentar una acción contra el adolescente, El Juez autoriza especialmente al Tutor Interino”:
Por otra parte, el ejercicio de la guarda que menciona el Código Civil, se entiende al ejercicio de la Custodia consagrada en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral….
En este sentido, el Tutor que se designa en estos casos ejercerá la custodia y la representación del beneficiario provisionalmente mientras se designa el Tutor Ordinario, tal y como lo establece el artículo 316 del Código Civil.
Tomando en consideración lo antes señalado este Tribunal Segundo de Sustanciación y Mediación administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 313, 316, del Código Civil y 8, 358 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana EMPERATRIZ URDANETA CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-4.630.115, en consecuencia se le otorgan los atributos de la Responsabilidad de Crianza y con ellos la facultad de poder representar al adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, ya identificado, en cualquier escenario en que sea necesario hacerlo, mientras se designa Tutor Ordinario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Sellada y firmado en el Tribunal Segunda de Sustanciación y Mediación. Expídase las copias certificadas de la presente decisión. En Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ DE SEGUNDA DE SUSTANCIACIÓN Y MEDIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA
Se registra bajo el Nº 1288-2013 y se publico en la misma fecha a las 10:53 a.m.
La Secretaria
OMOG/Diana
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