ASUNTO: KP02-J-2013-0002890
Solicitantes: YARITZA YHAJAIRA ALEJOS y GUSTAVO JOSE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.512.928 y V-8.684.753, respectivamente.
Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 09 años de edad, respectivamente
Motivo: Homologación de RESPONSABILIDA DE CRIANZA (CUSTODIA)
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su condición de Fiscal auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos YARITZA YHAJAIRA ALEJOS y GUSTAVO JOSE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.512.928 y V-8.684.753, respectivamente, en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: Los progenitores acuerdan que de ahora en adelante, el padre ejercerá la custodia de sus hijas, para que las cuide, las asista, vigile, oriente de acuerdo a sus edades y el ejercicio pleno de sus derechos y garantías.
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ya identificadas, en cuanto al derecho permanecer bajo la custodia de uno de sus padres, sin que ello obste para que el progenitor no custodio continúe ejerciendo los demás derechos y deberes inherentes al ejercicio de la responsabilidad de crianza, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 06 de Junio de 2013.Años: 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1628-2.013, siendo las 11:28 a m.
LA SECRETARIA,
KP02-J-2013-0002890
OM/Diana
|