REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-J-2013-002187

SOLICITANTES: YOHAN FRANCO LINAREZ PARRA y KARINA ELSYVETH PERAZA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.472.073 y V-17.104.492, respectivamente, y ambos de este domicilio.
HIJO: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

En fecha 29 de abril de 2013, los ciudadanos YOHAN FRANCO LINAREZ PARRA y KARINA ELSYVETH PERAZA BARRIOS, ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos.
En fecha 16 de mayo de 2013, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 30 de mayo de 2013, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria entre las partes, se dejó constancia de la inasistencia de los ciudadanos ROGER DAVID PERDOMO FERNANDEZ y STEFANIE REIMAR PAZ HERNANDEZ, sin embargo, en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de agosto de 2012, considerado el caso de autos, y siendo indudablemente un asunto de naturaleza no contenciosa, acordó la continuidad de la causa, incorporó los medios de prueba documentales tales como: en copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija, las cuales fueron debidamente admitidas, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
Seguidamente, vista la manifestación de las partes en la solicitud y los documentos probatorios, se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos YOHAN FRANCO LINAREZ PARRA y KARINA ELSYVETH PERAZA BARRIOS.
En virtud que durante la unión conyugal entre los ciudadanos YOHAN FRANCO LINAREZ PARRA y KARINA ELSYVETH PERAZA BARRIOS, fue procreado un hijo de nombre: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: En virtud del presente decreto se suspende la vida en común de los cónyuges, en tal sentido cada cónyuge tiene la facultad de vivir por separado, el cónyuge fijará su residencia o domicilio, en cualquier lugar.
SEGUNDO: De la Patria Potestad: La Patria Potestad del niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, la ejercerán ambos cónyuges y la custodia del niño la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo.
TERCERO: EN RELACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete suministrar la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 614,00) los cuales entregará a la madre de su hijo en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que origine el niño en cuanto educación, vestido, calzado, medico, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%)
CUARTO: En relación a la convivencia familiar, será abierto. El padre visitara al niño en cualquier momento previo acuerdo entre los padres cuando no interfiera con las horas de descanso y estudios de los mismos. Las vacaciones de navidad escolares, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.


DECISION
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos YOHAN FRANCO LINAREZ PARRA y KARINA ELSYVETH PERAZA BARRIOS, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 31 días de mayo de 2013. Años: 203º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Medición y Sustanciación



Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1594–2013, y se publicó siendo las 03:52 p.m.
La Secretaria
LA SECRETARIA
OMO/Erika.-
Separación de Cuerpos
ASUNTO : KP02-J-2013-002187