REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0002236
Solicitantes: ALEXANDRA EMILIA TUA GUERRERO y ALEJANDRO JOSE MARQUEZ MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.750.477 y V-17.504.786, respectivamente.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 03 y 05 años de edad, respectivamente
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana CARMEN ELENA PEREZ BARBOZA, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos ALEXANDRA EMILIA TUA GUERRERO y ALEJANDRO JOSE MARQUEZ MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.750.477 y V-17.504.786, respectivamente, en beneficio de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:

PRIMERO: El padre aportará una obligación de manutención quincenal a sus hijos, representada en una cesta alimentaria que llevará directamente al hogar materno.
SEGUNDO: El padre disfrutará cada quince días, de la acompaña de sus hijos, los días domingo, buscándolos en el hogar materno en horas de la mañana, y los regresará al mismo lugar en horas de la tarde.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 21 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1456-2.013, siendo las 03:55 p m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana