REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-J-2013-002766
SOLICITANTES: LUCIA MARIA RODRIGUEZ SALAZAR y CRISTIAN ENOTH DELGADO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.444.034 y 13.644.673 respectivamente, de éste domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. IRALIS DIAZ., en su carácter de Defensora de Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIO(S): Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de dos (02) y cuatro (04) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. IRALIS DIAZ, e en su carácter de Defensora de Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos LUCIA MARIA RODRIGUEZ SALAZAR y CRISTIAN ENOTH DELGADO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.444.034 y 13.644.673 respectivamente, de éste domicilio; en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de dos (02) y cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrara por cncepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES depositados en una cuenta que será aperturaza por la madre.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas ropa, calzado, útiles uniformes serán cubiertos por el padre en un cincuenta por ciento (50%).

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 30 de mayo de 2013. Años: 203º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1560-2013 y se publicó siendo las 11:07 P.m.
La Secretaria


OM/Erika.-
ASUNTO : KP02-J-2013-002766