ASUNTO: KP02-J-2013-002104

Solicitantes: YOEDIS CAROLINA MARTINEZ BARRETO y JOSE ENRIQUE MORALES REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.090.297 y V-15.729.985, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos mese de nacido
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana IRAHIS DIAZ, en su condición de Defensora Publica de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YOEDIS CAROLINA MARTINEZ BARRETO y JOSE ENRIQUE MORALES REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.090.297 y V-15.729.985, respectivamente. este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre biológico se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS.200,00), para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.800,00), a partir de esta fecha, en la cuenta aperturada por su madre ciudadana YOEDIS CAROLINA MARTINEZ BARRETO,
SEGUNDO: los gastos quedan en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), y CINCUENTA (50%) en cuanto a medicinas, vestimenta, consultas, pañales, entre otros por cada padre biológico, a partir de esta fecha.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 03 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1265-2.013, siendo las 02:46 p.m.
LA SECRETARIA,
OM/reina g.