REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002080
Solicitantes: ANA GABRIELA COLMENAREZ PEREZ y MARLON JEFERSON LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.732.190 y V-12.432.111, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 años de edad.
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su condición de FISCAL DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO; a instancias de los ciudadanos ANA GABRIELA COLMENAREZ PEREZ y MARLON JEFERSON LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.732.190 y V-12.432.111, respectivamente. este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES SEMANALES (BS.125,00), es decir a razón de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.500.00), y compartir los demás gastos de medicinas, asistencia medica, uniformes, útiles escolares y cualquier otro gastos en beneficio de su hijo.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 03 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1265-2.013, siendo las 02:46 p.m.
LA SECRETARIA,
OM/reina g.