ASUNTO: KP02-J-2013-0002127
Solicitantes: STEFANI MARILIAN GUTIERREZ CAMPERO y MIGUEL ANGEL GOMEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.727.266 y V-20.016.399, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 meses de nacido.
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano ANGEL ROSENDO PETIT, en su condición de FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO; a instancias de los ciudadanos STEFANI MARILIAN GUTIERREZ CAMPERO y MIGUEL ANGEL GOMEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.727.266 y V-20.016.399, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: La madre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre previo acuse de recibo
SEGUNDO: Los gastos relacionados con asistencia médica y medicinas, será cubierto por ambos padres.
TERCERO: Ambos progenitores se comprometen en proveer todo lo relacionado con útiles escolares y uniformes escolares en partes iguales, en un 50% cada uno.
CUARTO: Ambos progenitores se comprometen en proveer ropa y calzado, en partes iguales en un 50% cada uno.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 03 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1265-2.013, siendo las 02:36 p.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana