REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-J-2012-003463


SOLICITANTES: MARIA BETHANIA ANZA BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.923.521 y JUNIOR OSWALDO MONTILLA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.897.741.-

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO SOBRE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, LOGRADO EN AUDIENCIA EN FASE DE MEDIACIÓN.

En fecha 11 de julio de 2013, este Juzgado Homologo el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos MARIA BETHANIA ANZA BALLESTEROS y JUNIOR OSWALDO MONTILLA JIMENEZ ante la Fundación del Niño del Municipio Iribarren; En fecha 05 de marzo de 2013, se fijó día y hora para la realización de audiencia especial entre las partes.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia Especial, entre las partes, MARIA BETHANIA ANZA BALLESTEROS y JUNIOR OSWALDO MONTILLA JIMENEZ ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, acuerdan respecto a la obligación de manutención:
Primero: El padre acuerda aumentar la obligación de manutención fijada en QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 540,00) mensuales, a la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, lo que actualmente corresponde el 28,5% de un salario mínimo, suma que será aumentada automáticamente cada vez que aumente el salario mínimo nacional.
Segundo: para el mes de Diciembre, ambos padres acuerdan compartir los gastos, en el sentido, que el padre comprará todo lo relacionado al vestido, calzado y juguete para el 24 y la madre comprará todo lo relativo al vestido y calzado para el 31 de Diciembre, alternando los años sucesivos.
Tercero: Con respecto a los gastos de medicinas, médicos, uniforme, útiles escolares, vestido y calzado que requiera la niña será cubierto por los padres en partes iguales.
Cuarto: En virtud que el padre actualmente adeuda la suma de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.380,00), a los fines de amortizar la deuda, acuerda depositar la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, hasta el mes de Diciembre, fecha en la cual, cancelará la totalidad de la deuda. Es todo. Se termino; se leyó y firman conformes.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado los beneficiarios su mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación de los acuerdos plasmados.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 19 de Febrero de 2013, por los ciudadanos MARIA BETHANIA ANZA BALLESTEROS y JUNIOR OSWALDO MONTILLA JIMENEZ, ya identificados, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), logrado en audiencia en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2013.- Años: 203º y 154º

La Juez Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1488-2013 y se publicó siendo las 10:11 a.m.


LA SECRETARIA,



KP02-J-2012-003463
OMOG/Erika-.