REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000876
DEMANDANTE: BEATRIZ AZORENA PEREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 7.441.150
DEMANDADO: GERARDO LUIS AGUERREVERE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.542.262.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE INSTITUCIONES FAMILIARES.
En fecha 02 de abril de 2013, la ciudadana: BEATRIZ AZORENA PEREZ MEDINA, ya identificada, presento ante este Tribunal el escrito libelar mediante el cual solicita el Divorcio y demanda al ciudadano GERARDO LUIS AGUERREVERE MACHADO
En fecha 11 de abril de 2013, admitida la demanda se ordena notificar al ciudadano: GERARDO LUIS AGUERREVERE MACHADO, para que conozca el día y la hora que tendrá la audiencia para el acto de reconciliación, conforme a la norma establecida en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de Mayo de 2013, la Secretaria de este Tribunal, hace constar que el ciudadano: GERARDO LUIS AGUERREVERE MACHADO, quedo debidamente notificado mediante boleta.
En fecha 15 de Mayo de 2013, siendo el día y la hora para que tenga lugar la audiencia de reconciliación entre los ciudadanos: GERARDO LUIS AGUERREVERE MACHADO y BEATRIZ AZORENA PEREZ MEDINA, este Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia de las partes, asistidos de abogados, por lo que de conformidad a la norma contenida en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la parte actora expreso su deseo de insistir con el presente procedimiento, este Tribunal declara concluida la Audiencia Preliminar Reconciliatoria.
Se inicio el acto y en vista de que se encuentran presente ambas partes la juez abre una sesión de mediación conforme al artículo 34 de la Ley de Procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual ambas partes de manera voluntaria llegaron al siguiente acuerdo:
Único: La madre ofrece aportar la suma de QUINIENTOS (Bs. 500,00) Bolívares mensuales, para los gastos de manutención de la Adolescente ANA BEATRIZ AGUERREVERE PEREZ. Suma aceptada por el padre, cuya suma será aportada por la madre en una cuenta de ahorro del Banco Provincial, cuya titular es la adolescente
Antes de pronunciarse la Juez observa lo siguiente:
El acuerdo pactado entre las partes resguarda con los derechos y garantías de la beneficiaria, por cuanto sus necesidades primordiales en cuanto a la manutención queda resguardado con el acuerdo citado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
DECISION
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el articulo 8 literal “e” del articulo 450, 470 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se HOMOLOGA el acuerdo antes descrito referente a la obligación de manutención, el cual fue celebrado entre las partes, ciudadanos: GERARDO LUIS AGUERREVERE MACHADO y BEATRIZ AZORENA PEREZ MEDINA,, ut Supra identificados.
Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los 22 días del mes de Mayo de 2013 Año 203º y 154º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
ABG. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1463- 2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:10 a.m.
La Secretaria,
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OMO/Diana
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