ASUNTO: KP02-J-2013-0002383
Solicitantes: LESBIA RORAIMA PEREIRA MEJIAS y EDUARDO JOSE SANTELIZ LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.308.206 y V-16.584.008 respectivamente.
Beneficiaria: (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de 09 años de edad
Motivo: Homologación de acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana GILDELENA MONTENEGRO, en su condición de Fiscal auxiliar decimoquinta del Ministerio Público; a instancias de los ciudadanos LESBIA RORAIMA PEREIRA MEJIAS y EDUARDO JOSE SANTELIZ LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.308.206 y V-16.584.008 respectivamente, en beneficio de la niña (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de 09 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: De ahora en adelante el padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) exactos, para gastos de alimentos, depositados en la cuenta corriente No. 01080119210100145763 banco Provincial a nombre de la madre, los dos primeros días de cada mes en su totalidad. Además de suministrar DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) Extras en la misma fecha, para gastos de transporte y Colegio, hasta el mes de junio del año 2013, donde se comprometen los padres a dar una solución ecuánime para éstos gastos que posterior a ésta fecha deben ser mitad y mitad, más el 50% de los demás gastos por asistencia médica, pediátrica, medicinas, exámenes médicos, uniformes y útiles escolares, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura y deportes, y el resto de los gastos que se generen y que realmente necesite la niña, respecto a los gastos de ropa y calzado, el padre se compromete en comprarle a la niña por lo menos dos veces al año. El monto aquí fijado tendrá un aumento automático anual como mínimo de un 10%.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 15 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1398-2.013, siendo las 03:18 p.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana
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