REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-004039
PARTE DEMANDANTE: CLARA CLAUDINA GUTIERREZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.306.485, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADO: RICHARD JOSE GARCIA COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.898.600, de éste domicilio

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, logrado en Audiencia de mediación

En fecha 12 de diciembre de 2012, la ciudadana CLARA CLAUDINA GUTIERREZ PEREZ presentó demanda de cumplimiento de obligación de manutención en contra del ciudadano RICHARD JOSE GARCIA COLINA

En fecha 08 de enero de 2013, se admitió la demanda, y en fecha 18 de abril de 2013 se certificó la notificación de la demandada, fijándose oportunidad para la celebración de audiencia de mediación entre las partes.

Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia de mediación presentes las partes, constatada su asistencia, se lograron los siguientes acuerdos:

“Sin embargo, por cuanto se evidencia que la deuda proviene de una sentencia de divorcio dictada en fecha 01 de agosto del año 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la cual estableció:
…En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,00) mensuales, que serán entregados previa entrega de recibo correspondiente hasta tanto se ordene la apertura de una cuenta de ahorros. La manutención comprende los gastos producidos por alimentación, estudio, medicinas, deporte, vestimenta, entre otros..

Por cuanto hasta la presente fecha, el padre adeuda la suma de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00) MENSUALES y en virtud de la fuerza ejecutiva que goza dicho fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le notifica en este mismo acto del cumplimiento voluntario de la obligación de manutención, fijada en sentencia de divorcio, para lo cual se le conceden tres días de cumplimiento voluntario.

Sin embargo, visto el decreto de ejecución voluntaria, en este acto el padre ofrece cancelar dos cuotas de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) mil Bolívares, pagaderas en julio y en Diciembre de este año 2013. ofrecimiento que es aceptado por la madre.
Con respecto a la cuota mensual, el padre acuerda cancelar a partir de este momento la suma de OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) depositado en las cuenta de ahorro de la entidad financiera Bancaribe, cuya titular es la madre del beneficiario. Comprometiéndose la madre de hacerle llegar el Nro de cuenta al padre.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en cuanto al derecho al derecho primario a la manutención, el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto la beneficiaria alcance la mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 09 de mayo 2013, por los ciudadanos CLARA CLAUDINA GUTIERREZ PEREZ y RICHARD JOSE GARCIA COLINA ya identificados, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, A los 14 días del mes de Mayo de 2013.- Años: 203º y 154º

LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1370-2013 y se publicó siendo las 02: 36 p.m.
LA SECRETARIA,



OMO/Diana.-