REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-J-2013-001783

Solicitante: YELITZA COROMOTO REINOSO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.261.362, de éste domicilio.

Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
, de 10 y 12 años de edad, respectivamente.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de CURATELA por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10 de Abril de 2013, la ciudadana YELITZA COROMOTO REINOSO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.261.362, presenta solicitud de curatela; acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios y copia certificada de la sentencia de divorcio.
Admitida la demanda, en fecha 18 de Abril de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria entre las partes, dada la naturaleza del asunto.
En fecha 10 de mayo de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de CURATELA, intentado por la ciudadana YELITZA COROMOTO REINOSO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.261.362, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 14 de Mayo de 2013. Año 203º y 154º.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,



Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin



La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1372-2.013, siendo las 3:16 p.m.



La Secretaria


OM/crismar.-